Regularización Extraordinaria de Personas Extranjeras en España (abril – junio de 2026)

1. Naturaleza y finalidad de la medida

La Regularización Extraordinaria 2026 se articula mediante Real Decreto como modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y tiene por finalidad dar seguridad jurídica a personas extranjeras que ya se encuentran en España en situación administrativa irregular.

No se trata de una amnistía general ni de una regularización automática, sino de un procedimiento excepcional, reglado y con plazos cerrados, plenamente integrado en el sistema de Extranjería y compatible con el marco constitucional y europeo.

La medida responde a la necesidad de dar respuesta a situaciones de permanencia prolongada en España que, por causas ajenas a la voluntad de las personas afectadas, no han podido canalizarse a través de las vías ordinarias de regularización. En este sentido, se configura como un mecanismo de integración jurídica que permite adecuar la situación administrativa a la realidad social, evitando la cronificación de la irregularidad y sus efectos asociados, tanto a nivel individual como colectivo.

2. Plazo de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

La norma prevé la habilitación de un procedimiento específico y preferente para la tramitación de estas autorizaciones, con el objetivo de gestionar un volumen elevado de solicitudes en un periodo limitado de tiempo. En la práctica, esto implica que la Administración deberá concentrar medios materiales y personales para dar respuesta a este proceso extraordinario.

Se trata de un plazo cerrado, sin previsión de prórroga, lo que obliga a las personas potencialmente interesadas a valorar su situación y preparar la documentación con antelación suficiente.

3. Vías principales de regularización

La norma establece dos grandes vías de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que responden a perfiles distintos pero comparten una lógica común: reconocer situaciones de arraigo efectivo en España.

A) Autorización de residencia por arraigo para solicitantes de protección internacional

Requisitos generales

Podrán solicitarla las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran solicitado protección internacional, siempre que cumplan una serie de requisitos acumulativos. Entre ellos, resulta esencial encontrarse en España en el momento de la solicitud, no ser titular de autorización de estancia o residencia y no estar inmerso en procedimientos administrativos de esa naturaleza.

Asimismo, deberán acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en territorio español de al menos cinco meses, requisito que podrá justificarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho. A ello se suma la exigencia de carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y en aquellos en los que se haya residido en los últimos cinco años, si bien la norma permite tener en cuenta la posible cancelación de antecedentes cuando proceda.

También se exige no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable, y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

En relación con este punto, es relevante destacar que la existencia de antecedentes policiales no determina automáticamente la denegación de la autorización, debiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada caso, atendiendo a las circunstancias concretas.

Efectos

La presentación de la solicitud y su admisión a trámite producen efectos inmediatos de gran relevancia. Desde ese momento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional.

Esta habilitación provisional se mantiene hasta la resolución del procedimiento, cuyo plazo máximo es de tres meses. En caso de concesión, la autorización tendrá una vigencia inicial de un año y sus efectos se retrotraerán al momento de la solicitud, consolidando así la situación jurídica de la persona interesada desde el inicio del procedimiento.

Desistimiento del asilo

Uno de los elementos más relevantes de esta vía es la obligación de desistir de la solicitud de protección internacional en caso de concesión de la autorización.

Esto significa que la persona solicitante deberá renunciar expresamente a su procedimiento de asilo (o al recurso que, en su caso, estuviera pendiente) como condición para la efectividad de la autorización concedida.

Se trata de una decisión de gran impacto jurídico, ya que implica abandonar una vía de protección internacional que puede ofrecer garantías distintas a las de la residencia por circunstancias excepcionales, por lo que debe ser valorada de forma individualizada.

Unidad familiar

La norma permite que los miembros de la unidad familiar que convivan con la persona solicitante puedan presentar su solicitud de forma simultánea, siendo tramitadas y resueltas conjuntamente.

B) Autorización de residencia por arraigo extraordinario

Requisitos generales

Esta vía está dirigida a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y que puedan acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses. A estos requisitos se añaden los comunes ya señalados, relativos a la ausencia de antecedentes penales, la inexistencia de prohibiciones de entrada y la no concurrencia de riesgos para el orden público o la seguridad.

Requisito adicional (al menos uno)

Además de los requisitos generales, será necesario acreditar al menos uno de los siguientes elementos:

En primer lugar, la vinculación laboral, que puede acreditarse tanto mediante la realización de trabajos previos como a través de una oferta de empleo o, en su caso, mediante una declaración responsable para el desarrollo de actividad por cuenta propia. La norma flexibiliza en este punto los criterios habituales, admitiendo contratos de duración relativamente breve siempre que superen los noventa días en un año.

En segundo lugar, la existencia de unidad familiar en España, especialmente cuando esta incluya menores de edad, personas con discapacidad o ascendientes a cargo, lo que evidencia una voluntad de protección de las estructuras familiares consolidadas.

Por último, la situación de vulnerabilidad, que se reconoce expresamente como un criterio autónomo de acceso a la regularización. Esta deberá ser acreditada por servicios sociales o por entidades del tercer sector habilitadas, y se vincula a las dificultades reales de acceso a derechos derivadas de la situación administrativa irregular.

Efectos

La autorización concedida en esta vía tiene igualmente una duración inicial de un año y habilita para residir y trabajar sin limitaciones en cuanto a sector o ámbito territorial. Se trata, por tanto, de una autorización amplia en términos de derechos, aunque de carácter temporal, que exige posteriormente su adaptación a alguna de las vías ordinarias del sistema de extranjería.

4. Procedimiento y garantías

Las solicitudes se tramitarán con carácter preferente, a través de un procedimiento específico diseñado para este proceso extraordinario.

Podrán presentarse en oficinas de extranjería, a través de oficinas de Correos o mediante medios electrónicos, lo que amplía considerablemente los canales de acceso y facilita la presentación de solicitudes en todo el territorio nacional.

La norma incorpora además medidas de simplificación administrativa, como la no exigencia de aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, y permite acreditar la permanencia en España mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, lo que flexibiliza la carga probatoria.

En caso de que la solicitud esté incompleta, la Administración requerirá su subsanación, concediendo un plazo que no podrá superar los quince días. La falta de respuesta en dicho plazo dará lugar al archivo del expediente.

5. Antecedentes penales del país de origen

Uno de los elementos más sensibles en la práctica es la acreditación de los antecedentes penales del país de origen o de aquellos en los que se haya residido en los últimos cinco años.

Como regla general, será necesario aportar el correspondiente certificado emitido por las autoridades competentes. No obstante, la norma contempla un mecanismo excepcional para los casos en los que no sea posible obtener dicho documento.

En estos supuestos, la persona interesada podrá presentar la solicitud acreditando que ha iniciado los trámites para su obtención, acompañando una declaración responsable y autorizando a la Administración española a recabar dicha información por vía diplomática.

Esta posibilidad, sin embargo, implica que el procedimiento podrá ser suspendido durante un periodo de hasta tres meses, lo que puede afectar significativamente a los tiempos de resolución.

6. Efectos sobre procedimientos de expulsión

La concesión de la autorización de residencia en el marco de esta regularización tiene efectos directos sobre posibles procedimientos sancionadores en materia de extranjería.

En concreto, la norma prevé el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución que pudieran estar en curso, así como la revocación de las órdenes existentes, lo que supone una estabilización efectiva de la situación administrativa de la persona beneficiaria.

7. Menores de edad

La norma incorpora un régimen específico para los hijos e hijas de las personas solicitantes o residentes, facilitando su acceso a autorizaciones de residencia mediante la flexibilización de requisitos.

Este tratamiento reforzado responde al principio del interés superior del menor y permite adaptar su situación administrativa a la de su entorno familiar, si bien la duración y características concretas de dichas autorizaciones se regirán por el régimen general previsto en el Reglamento de Extranjería.

8. Consideraciones finales

La Regularización Extraordinaria 2026 constituye una herramienta relevante para la integración jurídica de personas extranjeras que ya forman parte de la sociedad española, permitiendo superar situaciones de irregularidad prolongada mediante un procedimiento excepcional y limitado en el tiempo.

No obstante, su carácter reglado y los requisitos exigidos implican que no se trata de una vía automática, sino de un proceso que requiere un análisis individualizado de cada caso, especialmente en lo relativo a la situación documental, los antecedentes, la existencia de procedimientos en curso y, en su caso, la conveniencia de optar por esta vía frente a otras alternativas disponibles en el ordenamiento de extranjería.

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